Una sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina y esas aportaciones a la Seguridad Social para la futura jubilación mientras se percibe la ayuda no se computarán como renta
La Administración le recortó la pensión no contributiva de jubilación que le habían reconocido al considerar como ingresos familiares no solo el subsidio de desempleo que cobraba su esposa, sino también las cotizaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresaba en su nombre mientras percibía la ayuda para mayores de 52 años. Esa decisión suponía una reducción de la cuantía de la prestación hasta dejarla en apenas 98,90 euros mensuales.
Tras recurrir esa resolución administrativa en distintas instancias, ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia y ha unificado doctrina: esas aportaciones a la Seguridad Social no pueden computarse como renta para calcular una pensión no contributiva. La Sala de lo Social, en una sentencia consultada por este periódico, considera que las cuotas abonadas por el SEPE «carecen de la naturaleza de renta computable y, por tanto, no deben utilizarse para reducir o impedir el acceso a este tipo de ayudas».
El caso se remonta a septiembre de 2020, cuando una resolución de la Junta de Galicia reconoció al afectado una pensión anual de 1.384,60 euros. Según el fallo, esa cantidad tuvo en cuenta dos conceptos asociados a la situación laboral de su cónyuge: por un lado, el subsidio para mayores de 52 años y, por otro, las cotizaciones a la jubilación realizadas por el SEPE durante la percepción de esa ayuda.
La administración gallega interpretó que ambos importes debían considerarse ingresos de la unidad familiar. El afectado recurrió la decisión, aunque tanto el Juzgado de lo Social número 4 de La Coruña como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia respaldaron inicialmente el criterio autonómico.
Clave del debate
El Supremo, sin embargo, revoca esa decisión. La sentencia recoge que el debate gira en determinar «si el importe de la cotización para jubilación que acompaña al subsidio para personas de edad madura es computable a efectos de una pensión no contributiva».
La Sala rechaza que la «naturaleza prestacional» de esas cotizaciones las convierta automáticamente en ingresos. De hecho, advierte de las consecuencias de esa tesis. «Si la naturaleza de prestación fuera el criterio definitivo de calificación como renta», razona el tribunal, también deberían computarse prestaciones como la asistencia sanitaria pública, algo incompatible con la «lógica protectora del sistema».
Los magistrados diferencian claramente entre recibir dinero y que una administración ingrese cuotas a la Seguridad Social en favor de una persona. Según explica la resolución, la cotización «no supone ningún tipo de atribución patrimonial en favor del trabajador o del beneficiario del subsidio desempleo». Es decir, no genera una disponibilidad económica inmediata ni incrementa realmente los recursos familiares.
El fallo insiste además en que esas aportaciones no constituyen «bienes y derechos» que puedan ser considerados rentas. El Supremo recalca que el sistema español de Seguridad Social se basa en un modelo de reparto y no de capitalización individual, por lo que las cotizaciones no equivalen a un ahorro privado acumulado por el trabajador.
La sentencia también desmonta el argumento de que deban valorarse como ingresos brutos. «No estamos aquí ante ingresos brutos del beneficiario del subsidio, sino ante cotizaciones satisfechas por el SEPE», precisa el tribunal. Añade además que la situación de necesidad económica de quien solicita una pensión no contributiva «en nada queda paliada» por el hecho de que existan esas aportaciones futuras destinadas a una eventual jubilación contributiva.
Con esta resolución, el Supremo unifica doctrina después de años de criterios contradictorios en distintos tribunales superiores de justicia. La propia Sala reconoce que existían «abundantes sentencias» con respuestas diferentes sobre esta cuestión, lo que hacía necesaria una interpretación definitiva.
El Alto Tribunal estima el recurso del pensionista, anula las resoluciones previas y obliga a la Junta de Galicia a recalcular la prestación «sin tomar en cuenta las cotizaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal».
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