Explicación sencilla del Real Decreto 316/2026

Víctor Travezaño M (director de COOPERANDO)

La Pltaforma Solidaria Red-Perú, el Frente de Solidaridad de Inmigrantes y nuestro medio de prensa COOPERANDO; viene desarrollando acciones de solidaridad a propósito de la REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026, estatuido por el gobierno de PEDRO SÁNCHEZ, con el DECRETO REAL 316/2026. Un resumen sencillo y explicativo sobre la base del texto del BOE y ha preparado su EQUIPO DE APOYO A LA REGULARIZACÍON DE INMIGRANTES 2026. Esto se realiza en conjunto con varios ONGs y agrupaciones y diversas páginas webs, abogados y plataformas ; orientados a toda españa para facilitar la esperada regularización de acceso al trabajo y residencia de miles de inmigrantes.

El documento es una modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Su objetivo principal es facilitar la integración de personas extranjeras que llevan tiempo en España, especialmente quienes no han podido obtener un permiso de residencia por causas ajenas a su voluntad.

El texto lo dice así:

«resulta necesario modificar […] a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal».

1. ¿Por qué se hace esta reforma?

El Gobierno explica varias razones:

  • España es un país con mucha inmigración y quiere garantizar derechos humanos.
  • La población extranjera ha crecido (del 1% en 1986 al 14% en 2025).
  • La inmigración ayuda a la economía, al empleo y a la Seguridad Social.
  • España necesita población trabajadora por el envejecimiento demográfico.
  • Se acerca la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

2. ¿Qué cambia exactamente?

El decreto introduce muchas modificaciones técnicas, pero lo más importante es:

 Nuevas vías de regularización por arraigo

Se crean dos nuevas disposiciones:

 Disposición adicional vigésima

Para personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y siguen esperando resolución.

Pueden pedir un arraigo por circunstancias excepcionales si cumplen requisitos como:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener otro permiso.
  • Haber estado en España los últimos 5 meses.
  • No tener antecedentes penales.

El texto dice:

«podrán solicitar una autorización de residencia temporal […] siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos».

Además:

  • Desde que presentan la solicitud, pueden trabajar legalmente.
  • El procedimiento debe resolverse en máximo 3 meses.
  • Si se concede, deben desistir de su solicitud de asilo.

 Disposición adicional vigesimoprimera

Para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026, aunque no hayan pedido asilo.

Pueden obtener un arraigo extraordinario si cumplen requisitos como:

  • Haber estado en España los últimos 5 meses.
  • No tener antecedentes.
  • No tener otro permiso.

Y además demostrar una de estas tres cosas:

  1. Haber trabajado o tener intención de trabajar.
  2. Convivir con hijos menores, dependientes o ascendientes.
  3. Estar en situación de vulnerabilidad acreditada.

 3. ¿Qué beneficios dan estas nuevas autorizaciones?

  • Permiso de residencia de 1 año.
  • Permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Posibilidad de modificar a otro tipo de residencia después.
  • En algunos casos, prórrogas de 1 o 4 años.

4. ¿Quién ayuda a tramitar estas solicitudes?

El decreto habilita a:

  • TRAGSA / TRAGSATEC → apoyo técnico y material.
  • Correos → presentación telemática y ayuda a los solicitantes.

El documento dice:

«Correos cuenta con una amplísima red de oficinas […] lo que garantiza que todas las personas […] puedan acceder al procedimiento en condiciones de igualdad».

 5. ¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas nuevas autorizaciones?

 Hasta el 30 de junio de 2026.

 6. ¿Qué pasa con los hijos menores?

Se flexibilizan requisitos para que los hijos de quienes soliciten estas nuevas autorizaciones puedan obtener su propio permiso de residencia de 5 años.

 7. ¿Qué otras modificaciones incluye el decreto?

Algunas de las más destacadas:

  • Se aclaran requisitos del arraigo social.
  • Se permite trabajar provisionalmente desde que se inicia el trámite.
  • Se flexibilizan prórrogas por enfermedad, discapacidad o jubilación.
  • Se ajustan normas para menores tutelados.
  • Se amplía la validez de estancia mientras se tramitan modificaciones.
  • Se aclara qué son «supuestos de especial relevancia» para protección.

En resumen

Este decreto:

  • Crea dos nuevas vías de regularización (arraigo para solicitantes de asilo y arraigo extraordinario).
  • Facilita trabajar legalmente desde el inicio del trámite.
  • Protege a familias y menores.
  • Simplifica y acelera procedimientos.
  • Refuerza la integración social y laboral de personas que ya viven en España.
  • Un esquema visual
  • Una guía práctica para saber si calificas

Ambas están basadas directamente en el contenido del Real Decreto 316/2026, incluyendo frases literales breves como exige tu solicitud (por ejemplo: «podrán solicitar una autorización de residencia temporal […] siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos»).

ESQUEMA VISUAL

Arraigo para solicitantes de asilo (DA 20ª) y Arraigo Extraordinario (DA 21ª)

01

Verifica tu fecha de llegada. Debes haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar permanencia continuada en los últimos 5 meses.

02

Comprueba que no tienes otro permiso. No puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento activo para obtenerla.

03

Revisa tus antecedentes. Debes carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia de los últimos 5 años.

04

Acredita tu situación. Debes demostrar trabajo, intención de trabajar, convivencia familiar o vulnerabilidad según tu caso.

05

Presenta la solicitud. Puedes hacerlo hasta el 30 de junio de 2026; desde la admisión a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar.

GUÍA PRÁCTICA PARA SABER SI CALIFICAS

A continuación, tienes una guía clara y directa para identificar si puedes solicitar:

  • Arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20ª)
  • Arraigo extraordinario (DA 21ª)
  •  1. ¿Pediste asilo antes del 1 de enero de 2026?

Si , revisa esto:

Debes cumplir todos estos requisitos (cita literal: «siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos»):

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Haber permanecido en España los últimos 5 meses.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener otro permiso de residencia o estancia.
  • Ser mayor de edad.
  • Tu solicitud de asilo aún no debe estar resuelta.
  • Debes desistir del asilo si te conceden este arraigo.

Si cumples todo esto → calificas para Arraigo DA 20ª.

2. ¿No pediste asilo, pero estabas en España antes del 1 de enero de 2026?

Entonces revisa si cumples los requisitos del Arraigo Extraordinario (DA 21ª):

Requisitos generales (todos obligatorios)

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanencia continuada en los últimos 5 meses.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener otro permiso ni estar en trámite de obtenerlo.
  • Ser mayor de edad.

Además, debes cumplir al menos uno de estos tres grupos:

 A) Haber trabajado o demostrar intención de trabajar

  • Contrato, precontrato, vida laboral, o documentación que pruebe actividad laboral previa.
  • O demostrar intención de trabajar (oferta, precontrato, inscripción en empleo, etc.).

 B) Convivencia familiar

Debes convivir con:

  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo.
  • Ascendientes de primer grado.

 C) Situación de vulnerabilidad

Acreditada por entidades competentes (ONG, servicios sociales, etc.).

Si cumples los requisitos generales + uno de los tres grupos → calificas para Arraigo Extraordinario DA 21ª.

 3. ¿Qué pasa cuando presentas la solicitud?

El decreto dice:

«desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante estará habilitada provisionalmente a residir y trabajar».

Eso significa:

  • Puedes trabajar legalmente desde el primer día.
  • La resolución debe llegar en máximo 3 meses.
  • Si te conceden la autorización, dura 1 año.
  • Luego puedes modificar a otro tipo de residencia.

 4. ¿Hasta cuándo puedes solicitar?

 Hasta el 30 de junio de 2026.

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