“Si un heredero ocupa la vivienda, se pueden realizar dos actuaciones, dependiendo de si tenemos mayoría o no”

El abogado Manuel Hernández explica las dos vías que pueden emplear los herederos que se oponen a que uno de ellos continúe viviendo en un inmueble de propiedad colectiva.

Manuel Hernández, de Vilches Abogados Madrid explica que es muy común que, tras el fallecimiento del propietario, uno de los herederos continúe viviendo en la propiedad sin el consentimiento del resto, lo que bloquea o retrasa la partición de la herencia. Ante esta situación, el resto de herederos pueden tomar dos vías legales principales.

Desahucio por precario: si se cuenta con la mayoría

El requisito para poner en marcha este procedimiento es que los herederos que exigen el desalojo sumen más del 50 % de la cuota o participación de la herencia.

“Si somos mayoría dentro de la herencia –es decir, nuestro porcentaje dentro de la herencia es mayor- y queremos que ese heredero que está ocupando el inmueble lo desaloje, podemos iniciar un proceso de desalojo por precario. El precario es la ocupación sin título del inmueble. Este procedimiento requiere de una mayoría para que pueda llevarse a cabo. Al heredero se le establecería así una fecha de deshaucio”, explica Hernández.

De esta forma, se inicia un juicio de desahucio por precario al considerar que el ocupante carece de título y autorización de la mayoría de la copropiedad. El juez fijará una fecha de lanzamiento o desalojo similar a la de un impago de alquiler.

División de herencia judicial: si no se cuenta con la mayoría

Si no tenemos la mayoría, lo que podemos hacer es iniciar un procedimiento de división de herencia judicial, para que esa situación del heredero que está ocupando sin título el inmueble se convierta en una situación de incomodidad. De esta forma, la autorización que dio en vida el difunto se extingue con su fallecimiento; por tanto, para seguir en la vivienda, el heredero que la ocupa requiere de la autorización de los demás coherederos.

Pero no solo eso, sino que los herederos también podrán solicitar una compensación económica. “Incluimos dentro del inventario de la herencia un concepto que son las rentas de mercado que debería pagar el ocupante heredero al resto de herederos por el hecho de estar ocupando sin título ni autorización el inmueble”, señala el abogado.

De esta forma, mediante un informe pericial que determine el precio de alquiler en el mercado, se solicitará al juez que se considere al ocupante deudor de la masa hereditaria. Como explica Hernández, “el perito judicial establecerá cuál es la renta judicial de ese inmueble” y el importe de las mensualidades acumuladas por su uso se irá restando directamente de la parte de la herencia que le corresponda a dicho heredero.

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