Después de varias sentencias judiciales que anulaban la obligación de los autónomos de presentar la RENTA por medios electrónicos, Hacienda modificó el pasado diciembre la ley para prohibir que la declaración presentada se realice a mano. La Agencia Tributaria insiste en que no es posible hacerlo así en esta campaña.
El pasado 3 de abril comenzó la primera campaña de la RENTA en la que todos los autónomos, con independencia de los ingresos que obtuvieron el año pasado, deberán presentar a Hacienda la declaración de IRPF con los datos de 2023. El motivo de esta obligación es la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya que más tarde la Agencia Tributaria cruzará los rendimientos netos declarados por los trabajadores por cuenta propia con los datos de Seguridad Social, para que la Tesorería regularice sus cuotas.
En este contexto, muchos autónomos todavía tienen dudas sobre la posibilidad de presentar la RENTA en papel a Hacienda. Se trata de un tema que ha sido motivo de debate en los últimos meses, después de que varias sentencias judiciales impidieran a la Agencia Tributaria imponer a los trabajadores por cuenta propia la obligación de realizar el trámite por medios electrónicos.
Así, la Audiencia Nacional emitió, el pasado enero, un fallo en el que concluyó que no fue legal obligar a los autónomos a presentar la RENTA por internet el año pasado. Mientras que, en respuesta, Hacienda modificó la Ley de IRPF para imponer este imperativo durante la campaña que comenzó el pasado 3 de abril, y que se extenderá hasta el 1 de julio.
Consultadas por este diario, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que esta modificación impide a los autónomos presentar la RENTA en papel este año. A cambio, la AEAT ha reforzado su servicio de atención a determinados colectivos de contribuyentes, por lo que seguirán pudiendo acudir a una oficina, desde donde un técnico realizará la gestión por ellos a través de medios informáticos.
El Supremo y la Audiencia Nacional ya suprimieron la obligación de presentar la RENTA por Internet
Las dudas entre los autónomos han surgido después de varias sentencias judiciales que declararon ilegal la obligación que tenían los autónomos de declarar y pagar la RENTA por medios digitales en los últimos años. En concreto, el Tribunal Supremo consideró que “se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación.”
El fallo del Alto Tribunal, según explicaron los expertos a este diario hace unos meses, sirve para abrir la puerta a que algunos autónomos recurran las sanciones impuestas por Hacienda por abonar la RENTA fuera de plazo en años anteriores, “alegando que el retraso se debió a la obligación de presentar este impuesto por internet, cuando no tenían los medios o el conocimiento para hacerlo.”
En la misma línea, la Audiencia Nacional sentenció el pasado enero, después de un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que no fue legal obligar a los autónomos a presentar la RENTA por medios informáticos. Se trata de un fallo en el mismo sentido que el del Supremo, por lo que podría afectar a miles de autónomos que no pudieron presentar la declaración de IRPF en plazo por no disponer de los medios informáticos para ello.
Después de aquella sentencia, desde AEDAF recordaron que se basan en la Ley General Tributaria y en la Ley de Procedimiento Administrativo, las cuales establecen que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración es un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la generalidad de todos los contribuyentes.
La Agencia Tributaria insiste: los autónomos no podrán presentar la RENTA en papel este año
Después de las sentencias, el pasado diciembre el Gobierno modificó las leyes del IRPF y del Impuesto de Sociedades para incorporar los cambios necesarios que permitieran exigir a los autónomos presentar sus declaraciones tributarias por medios electrónicos. Así lo contó este diario entonces, y así lo han reconocido ahora fuentes de la Agencia Tributaria.
Según explicaron, esta prohibición alude a las presentaciones de impuestos que se presentaban en papel y “rellenadas a bolígrafo”. Por tanto, aunque la inmensa mayoría de los autónomos ya declaran la RENTA o el Impuesto de Sociedades por medios electrónicos, Hacienda vuelve este año a negarles la posibilidad de hacerlo en formato físico.
No obstante, desde la AEAT explicaron a este medio que esta presentación telemática no tendría por qué obligar a los autónomos -y al resto de contribuyentes- a contratar a un gestor que realice las declaraciones en su nombre. Seguirán pudiendo acudir a una oficina, desde donde la Agencia Tributaria realizará la gestión por ellos informáticamente.
Ello es debido a que la modificación de la Ley ya corrige los argumentos que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional esgrimieron para anular esta obligación. Así, se insta a que “la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios”, según se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, los autónomos que así lo precisen podrán seguir acudiendo a una oficina de la Agencia Tributaria –o solicitar una cita telefónica– para que un funcionario realice en su nombre la declaración de la RENTA, que se presentará en un formato digital por ellos mismos.
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Carmen Moreno. – Asistente Web Digital