Alegaba que su situación económica había cambiado, pasando de cobrar 1.500 a 1.300 euros
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre identificado como Fidel, un padre que solicitaba la extinción de la pensión alimentaria para sus hijos mayores de edad. En su lugar, el tribunal ha decidido reducir la pensión de 270 euros mensuales a 150 euros para cada uno de los hijos, como ya se había acordado en una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona.
El origen del conflicto se encuentra en el proceso de modificación de medidas que Fidel había solicitado tras su divorcio en 2022. En la demanda, el padre alegaba que su situación económica había cambiado, pasando de ser autónomo con un ingreso mensual de 1.500 euros a trabajar por cuenta ajena como técnico en fibra óptica, con un salario neto de 1.300 euros. Además, argumentó que, debido a un accidente laboral, su capacidad de ingresos se había reducido aún más, y que, por lo tanto, no podía seguir manteniendo la pensión alimentaria de 270 euros por hijo.
También justificó su solicitud de extinción de la pensión alimentaria señalando la falta de relación con sus hijos, nacidos entre 2001 y 2022, a quienes no veía ni mantenía contacto. En su demanda, afirmó que no conocía ni los números de teléfono de los hijos, y que no sabía si estaban trabajando. La madre de los hijos, identificada como Aida, se opuso a la extinción de la pensión, argumentando que la falta de relación con el padre no era responsabilidad de los hijos, y que, además, uno de ellos había sufrido un ataque de ansiedad debido a problemas económicos, lo que había provocado que comieran juntos ese mismo mes, aunque la relación seguía deteriorada. La sentencia argumenta que el padre fue condenado por un delito de abandono de familia al pago de una multa y una indemnización de 5.310,16 euros.
No se pudo probar la ausencia de relación
Sin embargo, el tribunal no acogió este argumento, señalando que “la falta de relación no ha sido exclusivamente imputable a los hijos”, y que “fue el propio padre quien dio de baja los teléfonos de los hijos”. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se pudo probar que la ausencia de relación fuera responsabilidad de los hijos.
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