Cada una de las ayudas sociales tiene unos requisitos particulares, pero la condición de extranjero en ningún caso supone ventaja o incremento de las posibilidades para acceder a los servicios públicos: estas se otorgan en función de la situación socioeconómica personal o familiar de las personas, con independencia de su nacionalidad.
Españoles en círculo de pobreza
En cualquier caso y pese a su especial situación de vulnerabilidad social y tasa de pobreza -en España, el 23,4% de los españoles está en riesgo de pobreza o exclusión social (índice AROPE) frente al 58,7% de la población extranjera de fuera de la UE-, solo el 15,17% de los usuarios de los servicios sociales fueron extranjeros (dato de 2015) y sólo el 9,7% de los beneficiarios de prestaciones por desempleo son extranjeros (dato de 2017). No acaparan las ayudas.
¿Qué pasa con los irregulares?
Los inmigrantes irregulares sí tienen derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, dirigidos a toda la población con independencia de sus características sociales o demográficas. Son el primer nivel de atención, como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad, y los facilitan ayuntamientos y comunidades autónomas para situaciones de emergencia social. Son servicios y prestaciones sociales básicas la atención social primaria, la atención domiciliaria, de comedor, los centros abiertos para menores de 18 años y a las ayudas de urgencia social.
Servicios disponibles para irregulares
Una persona en situación irregular puede empadronarse en un municipio (los requisitos para hacerlo varían en función de cada uno) y acceder así a la asistencia sanitaria o la escolarización. En algunas comunidades autónomas se les permite el acceso a determinadas ayudas económicas a través de becas de comedor o de material escolar, aunque en muchas otras los niños con padres en situación irregular quedan excluidos de esas ayudas.
Además, en cada localidad habitualmente existen organizaciones (Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, Cáritas, Red Acoge…) que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren.
Tal y como nos indican desde la Asociación ProDerechos Humanos de Andalucía, los irregulares se exponen a que la policía de extranjería se entere de su condición de irregular y abra un expediente que culminaría con la expulsión (por ejemplo, cuando esperan en las colas de comedores sociales). Además, una vez empadronados, existe la posibilidad de que las autoridades crucen y comprueben los datos de este registro, aunque no es una práctica habitual, según señala la Fundación Migrar, creada por Cruz Roja Española.
¿Y las ayudas de vivienda?
El artículo 13 de la ley de Extranjería dice que “los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles”. De nuevo, la residencia legal (y en este caso, de larga duración) se convierte en requisito esencial para recibir estas ayudas. Y, además, hacerlo en las mismas condiciones que los españoles, nunca con un acceso mayor que un español.
¿Colapsan el sistema sanitario?
Pese a que sus condiciones de vida son más precarias, los extranjeros acuden menos a las consultas médicas que los españoles. En el último mes, lo hicieron el 36,1% de los españoles, frente al 31,3% de los extranjeros en España, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud para 2017. También visitan menos veces de media al médico de cabecera y al especialista. En el caso de las urgencias, asisten en la misma proporción que los españoles, y ello pese a que en el momento en que se recopilaron los últimos datos (2017) era casi la única vía por la que los irregulares podían acceder al sistema de salud.
Sistema de Sanidad para inmigrantes se financia con impuestos
Y, además, la Sanidad también se financia por parte de los inmigrantes irregulares a través de los impuestos indirectos que pagan al consumir productos, ya que este servicio público, a diferencia de otros como la Seguridad Social o las pensiones, no se financia vía cotizaciones.
¿Existen las ayudas para inmigrantes en España en forma de rentas mínimas?
No existen ninguna renta mínima destinada únicamente a inmigrantes. Lo que sí existen son rentas mínimas de inserción en algunas comunidades autónomas, a las que pueden acogerse los inmigrantes en igualdad de condiciones que los nacionales.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ofrece una Renta Mínima de Insercción cuya cuantía varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan (desde los 400 euros al mes de una persona sola hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir). Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos, y el primero es «tener residencia legal» en la Comunidad de Madrid. Lo mismo ocurre en la mayoría de comunidades autónomas.
Por el contrario, en la Comunidad Valenciana se ofrece dicha ayuda sin que tener regulada la situación administrativa sea un requisito. Para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión basta con ser residente en la Comunidad Valenciana (12 meses) y estar en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cumpliendo unos requisitos mínimos. Además, en caso de ser un refugiado no es necesario llevar 12 meses empadronado en la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, una de las principales críticas que está recibiendo esta renta desde su puesta en marcha es que los inmigrantes irregulares no se están acogiendo a ella en la práctica. El motivo es que no disponen de DNI, por lo que es casi imposible que les permitan abrir una cuenta en el banco y, de momento, es la única forma que tienen que recibir estas ayudas. Lo cuenta Mónica Ros en este reportaje de Levante con el que puedes ampliar información.
Lo mismo ocurre con el País Vasco. Las personas en situación administrativa irregular también pueden acceder a la Renta de garantía de ingresos (RGI) de Euskadi, tal y como nos confirman desde el Gobierno vasco. Eso sí, es necesario tener «residencia efectiva», estar empadronado durante al menos tres años ininterrumpidos y, por supuesto, no disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Cualquier persona que cumpla con los requisitos, independientemente de su situación administrativa o nacionalidad, puede acceder a la RGI.
¿Qué hay de los refugiados?
Son inmigrantes que llegan a España de forma legal o ilegal pero que han huido de su país a causa de un conflicto, persecución o violación de derechos humanos. La Convención Internacional de Ginebra garantiza el asilo a los refugiados, que consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia.
Para los refugiados, el Gobierno español ofrece una asignación económica para favorecer su integración, cubrir sus necesidades fundamentales y adquirir habilidades para la participación en la sociedad. Estas ayudas se podrán percibir por un periodo de 6 meses prorrogable por otros 6 y son:
– Necesidades básicas: Individual: 347,60 €/mes. Los destinatarios de esta ayuda no podrán recibir de forma simultánea ayudas para transporte, vestuario u ocio.
– Alquiler de vivienda: Individual: hasta 376 €/mes
–Adquisición de vestuario: Máximo dos ayudas al año 181,70 €/persona
Fuentes:
Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) Datos de 2015 (PDF)
Beneficiarios de prestaciones por desempleo. Datos de 2017
Encuesta Nacional de Salud (MSCBS e INE)
Proporcionado por newtral.es – La noticia completa aquí
AndreaB. – Asistente Web Digital
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