El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no haber frenado la contaminación de las masas de agua superficiales y subterráneas, como el Mar Menor, por nitratos procedentes de la actividad agrícola y ganadera.
Los jueces dan la razón a la Comisión Europea en su demanda de 2022 y señalan que varias comunidades autónomas, entre ellas el Gobierno de la Región de Murcia, no aplicaron las medidas suficientes para evitar la degradación por este compuesto químico.
En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VERDAD, señala que el Ejecutivo regional no adoptó «medidas adicionales o acciones reforzadas en lo que se refiere a la contaminación por nitratos».
La instrucción del caso permite conocer que el máximo órgano de dirección de la Unión Europea trasladó que el motivo de la infracción de la directiva comunitaria por parte de la Comunidad se basan en «la existencia de problemas de eutrofización y prueban que las medidas adoptadas por esa comunidad autónoma no mejoraron la situación».
A juicio de la Comisión, esos datos «se exponen de manera clara en la demanda y el Reino de España no ha cuestionado su veracidad en su escrito de contestación».
El caso contra España se remonta a 2015, cuando la Comisión comenzó un largo proceso al detectar una infracción de la norma europea sobre nitratos, vigente en la UE desde 1991. Ahora, la condena va dirigida contra la Región de Murcia y otras siete comunidades: Baleares, Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León y Aragón.
Los datos por los que la Comisión fijó su demanda se basan en la calidad de las aguas del Mar Menor y los acuíferos de la cuenca vertiente entre los años 2015 y 2019. La sentencia menciona que el alto mando europeo tuvo en cuenta los procesos de anoxia y eutrofización en su recurso en los tribunales, algo por lo que protestó el Gobierno murciano:
«La Comisión no puede fundamentar su motivo en tales acontecimientos». En ese periodo de tiempo, los jueces creen que los datos transmitidos por las autoridades españolas en cuanto a los niveles de nitratos en el informe trianual 2016‑2019 «no permiten constatar que la situación en las zonas vulnerables haya mejorado con respecto a los datos resultantes del informe 2012‑2015».
Añaden que, si bien es cierto que el porcentaje de puntos muestreados en aguas subterráneas donde la contaminación por nitratos rebasada lo permitido (50 mg/L, una medición ahora obsoleta) había disminuido, al pasar de 62,5% al 57,%; en el caso de las aguas superficiales había aumentado hasta el 15,6%.
La sentencia recuerda que la Comisión reconoció que el Gobierno murciano «ha adoptado varias medidas adicionales», como la aprobación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor. Esto motivó que la demanda contra la Región de Murcia no incluyera otros incumplimientos por los que sí han sido señaladas en el escrito otras comunidades: no haber designado zonas vulnerables a la contaminación por nitratos o no establecer medidas obligatorias en los programas de actuación. Sin embargo, el órgano de gobierno europeo sostiene, y así lo cree el tribunal, «que esas medidas son insuficientes para alcanzar los objetivos de la directiva, como también demuestra la magnitud y gravedad de los acontecimientos de la crisis de la anoxia durante el año 2019 y a finales del verano de 2021».
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Carmen Moreno. – Asistente Web Digital