Multado por no evitar una agresión sexual en su bar

El Supremo ratifica la condena por omisión de socorro para el dueño del local «por permitir con su pasividad que el agresor actuará libremente»

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 5.040 euros impuesta al dueño de un pub de la calle Almacenes por no impedir el abuso sexual a una cliente que se encontraba semiinconsciente en su establecimiento hostelero. Además de la multa, deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros.

Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por el procesado y ratifican la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que acogió el juicio en junio de 2021 por el delito de omisión de socorro. Durante el mismo el acusado negó haber presenciado el ataque sexual, cuyo autor material fue condenado a cinco años de cárcel, conmutables con la expulsión del territorio español (tiene nacionalidad marroquí). Además del ataque sexual, fue considerado autor de un hurto, ya que le arrebató a la víctima su teléfono móvil y también su cartera.

Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2017, pasadas las 7.30 de la mañana, en el local que funcionaba como ‘after hour’. «La víctima, nacida en 1988, entró en un establecimiento, donde consumió varias bebidas alcohólicas, por lo que tenía sus facultades seriamente alteradas, hasta el extremo de que era incapaz de mantener el equilibrio». El propietario del negocio «al observar cómo se encontraba, la ayudó a sentarse y le entregó sus zapatos». En ese momento, un hombre «se acercó a la mujer con intención de atacarla sexualmente e intentó besarla, pese a que ella, con las mermadas fuerzas que tenía, trató de evitarlo. Aún así, la abrazó y la manoseó y, poniéndola a horcajadas sobre él, le tocó las nalgas y le introdujo sus manos entre los muslos». Tras sentarla en un sofá, «el hombre se masturbó, intentando que la mujer le practicara una felación».

Según la sentencia, el dueño del bar permaneció «en todo momento» en el local «mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven -no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque». El tribunal considera que «podía haber evitado la agresión sexual sin riesgo propio ni ajeno, pero permitió con su pasividad que el agresor actuara libremente»

Las grabaciones de las cámaras de seguridad fueron clave para determinar su responsabilidad, ante la evidencia de las pruebas y de su actitud pasiva.

Proporcionado por elcomercio.es – La noticia completa aquí
Carmen Moreno. – Asistente Web Digital

Languages