El bloque conservador, que votó en contra la constitucionalidad de la figura a las Grandes Fortunas, firma un duro voto particular en el que alerta del “menosprecio al principio democrático”
Los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, que votaron en contra de la constitucionalidad del impuesto a las Grandes Fortunas, han presentado un duro voto particular en el que afirman que el Gobierno ha atacado de manera “frontal a la autonomía financiera y política” de la Comunidad de Madrid y, por extensión, al conjunto de las autonomías.
Rechazo al nuevo impuesto
El voto de los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel es la respuesta a la sentencia de la mayoría del TC, que con siete votos rechazó el recurso de la Comunidad de Madrid contra la norma que en diciembre de 2022 introdujo el nuevo impuesto.
El grueso del extenso y durísimo voto particular, al que ha tenido acceso EL MUNDO, se centra en criticar la actuación unilateral del Gobierno central en una materia, la financiación, en la que “es evidente la necesidad de que en este ámbito se adopte la decisión correspondiente de forma coordinada” entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
El instrumento para ello ya existe: el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que sin embargo fue orillado.
Gobierno unilateral
Los magistrados discrepantes resaltan que “ni el Gobierno está legitimado para adoptar decisiones unilaterales, ni a las Cortes Generales le es dado imponerlas, uno y otras, al margen de los cauces e instrumentos previamente establecidos”.
La crítica no se limita a esa invasión en la autonomía fiscal y política, sino que es triple: alcanza también la forma de tramitación y la decisión de aplicar el tributo de forma inmediata.
Sobre el primer aspecto, los magistrados consideran que el “atajo” y “ardid” empleado por el Gobierno trasluce un “menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria”.
No a la creación de impuestos
“Si a la ley de presupuestos le está vedada la creación de tributos, precisamente por las limitaciones que su acelerada tramitación parlamentaria provoca en los trámites de enmienda y debate, ¿con qué fundamento constitucional puede admitirse la aprobación de un nuevo tributo mediante su incorporación al texto de una iniciativa legislativa en trámite (en una materia y con un objeto distinto), con la mayor restricción que ello genera en los trámites de enmienda y debate?”, se preguntan los magistrados.
El tercer punto criticado es el “atentado a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos” que supuso la ley aprobada a punto de concluir el año y “la sorpresiva” aplicación del impuesto recurrido.
“La entrada en vigor de la normativa fue absolutamente imprevisible. […] Además, careció de la justificación necesaria que la legitimase, dañando su confianza en la que debió ser la esperable actuación de unos poderes públicos que habían formulado públicamente su firme voluntad de incorporar el tributo controvertido al ordenamiento jurídico español”, explican los magistrados.
El voto se cierra condensando las críticas que, a su juicio, deberían haber llevado a la estimación del recurso y la inconstitucionalidad del impuesto.
“Ni toda razón política puede vestirse, sin más, de una legitimación constitucional ni el poder financiero del Estado puede desconocer, so pretexto de ser soberano, el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, socavando de forma traicionar abiertamente las expectativas generadas en los ciudadanos de cara al cumplimiento de las obligaciones impuestas”.
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Carmen. – Asistente Web Digital
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